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Cuando hablamos de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) el concepto de ‘actividades vulnerables’ a menudo es muy mencionado, pero ¿qué es realmente o qué significan exactamente éstas dos palabras que constantemente leemos y escuchamos cuando se habla de lavado de dinero? De acuerdo a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las actividades vulnerables son las que se mencionan en su artículo 17 de este ordenamiento legal. Hacen a lución a aquellas actividades económicas que por su naturaleza o características pueden representar un medio o vía para que el dinero generado por fuentes o actividades ilícitas ingrese al sistema financiero y a partir de allí legalizar o dar uso a ese recurso ya blanqueado.
El artículo 17 de la LFIORPI señala que actividades se consideran vulnerables; entre dichas actividades destacan las siguientes:
- Juegos y sorteos
- Emisión y comercialización de tarjetas de servicio, crédito, prepago y cupones
- Operaciones de mutuo, préstamo o crédito
- Desarrollo inmobiliario
- Comercialización de metales, joyas y relojes
- Subasta o comercialización de obras de arte
- Comercialización de vehículos
- Servicios de blindaje de vehículos
- Servicios de traslado y custodia de valores
- Servicios profesionales, siempre y cuando se lleven a cabo en nombre y representación del cliente
- Prestación de servicios de fe pública
- Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro
- Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
- Arrendamiento de inmuebles
- Activos virtuales
- Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
El artículo 18 de la LFIORPI advierte de las obligaciones para quienes las realizan actividades vulnerables, como por ejemplo identificar a clientes y usuarios, presentar Avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y resguardar la información pertinente a dichas actividades vulnerables, entre otras obligaciones.